REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de ABRIL de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12531
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DE LA CRUZ QUIÑONEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.555
DEMANDADO: PRUDENCIO HERRERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.015.450.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 24/04/2015, presente los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ QUIÑONEZ DIAZ y PRUDENCIO HERRERA DUGARTE, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de 8 y 4 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos mensualmente, se fija dos bonos especiales en el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta DE AHORROS DEL BANCO SOFITASA a nombre de la progenitora, signada con el Nº 0137-0049-48-0000588222. Así mismo ambas partes convienen hoy un régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijas de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijas el último fin de semana de cada mes, dado la distancia de la residencia de las niñas, la madre se compromete a llevarlas hasta la población de santa cruz de mora, en las horas que previamente habrá convenido con el padre. Los días de asueto como semana santa y carnaval el padre compartirá con sus hijas de forma alterna, es decir una semana santa con el padre y la otra con la madre. Los días de receso escolar, el padre compartirá con sus hijas la mitad del tiempo, y en la época de diciembre el padre compartirá una semana del mes con sus hijas, comenzando este año desde el 21 de diciembre hasta el 28 y el otro año podrá compartir desde el 28 hasta el 06 de enero. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ QUIÑONEZ DIAZ y PRUDENCIO HERRERA DUGARTE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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