REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.862
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ VIELMA y COROMOTO DE LA TRINIDAD GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.664.041 y Nº V-18.964.349, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y de cinco (05) años de edad respectivamente y de cinco (05) meses. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) a pagar en 02 porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de Abril de 2.015, en cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080103260100165725 a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) a pagar el día 30 de Agosto de cada año. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura, cada vez que se amerite. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ VIELMA y COROMOTO DE LA TRINIDAD GUILLEN MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.862
JIMS.-
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