REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Abril de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12871
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CRISA YOILETH GUILLEN CHAVEZ Y CARLOS ANTONIO ALVES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.014.411 y V-9.472.190, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legal los adolescentes y niña SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, doce (12) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), adicionalmente se establece la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en cesta ticket, los cuales serán entregados mensualmente a la madre, en forma oportuna los primeros días de cada mes. EN EL MES DE DICIEMBRE UN BONO ESPECIAL, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), y en el mes de AGOSTO la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). Dichas cantidades tendrá un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 21-04-2015, por los ciudadanos CRISA YOILETH GUILLEN CHAVEZ Y CARLOS ANTONIO ALVES SARMIENTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12871