REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
ASUNTO Nro. 12745
SOLICITANTE: FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.364.155, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, quien actúa en interés de la niña SE OMITEN NOMBRES, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos de autos, manifestando que la misma ha vivido con su grupo familiar desde hace mucho tiempo brindándole amor y atendiendo sus necesidades económicamente y otros gastos que garantizan un nivel de vida adecuado a la niña por cuanto su hija no tiene una estabilidad económica, por lo que solicita que la referida niña sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden por Ley, por ser empleado de la Misión Mercal, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Bolivariano de Mérida, donde presta sus servicios.
En fecha 07/04/2015, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 21/04/2015 a las 2:00 pm. Al folio 14 y 15 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las testigos ciudadanas LUZ VIRGINIA AVENDAÑO BARRIOS y CARMEN YORLEY GUTIERREZ SAMUDIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.700.416 y 20.198.600, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, las deposiciones de las testigos y la opinión de la progenitora ciudadana MARIA ANDREINA PERERIRA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.340.031; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITEN NOMBRES, en el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITEN NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (28) de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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