REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 27 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12864
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos HENRY RAFAEL UZCAQTRGUI ARIAS y ALIDA BRICEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.043.459 y V-18.125.939, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano HENRY RAFAEL UZCAQTRGUI ARIAS, compartirá con su hijo los viernes a la salida de la escuela y lo retornará los domingos a las 10:00 a.m., a casa de a madre, en que el primer mes (marzo) van a establecer la posibilidad de retorno antes de lo acordado en caso de que el niño no se adapte de inmediato a la extensión acordada. En vacaciones escolares el niño compartirá cinco días del mes con su padre, a convenir en el mes de julio dependiendo de la situación laboral del progenitor, a tales efectos el padre informará a la madre en el mes de julio la semana que tomará con su hijo y el disfrute será adicional al fin de semana regular, en caso de que se elija una de las primeras semanas del mes de agosto, caso contrario será de lunes a viernes. En navidad, el niño compartirá una fecha especial con cada progenitor este año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 corresponderá a la madre, cada año invertirán la fecha de disfrute y cada año el padre lo retornará a casa de la madre. En los meses de mayo y junio el fin de semana corresponde al progenitor será el tercer domingo del mes. El padre se compromete a realizar una llamada diaria al niño entre las 6:00 y las 7:00 p.m.; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de marzo de 2015, por los ciudadanos HENRY RAFAEL UZCAQTRGUI ARIAS y ALIDA BRICEÑO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc