REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 28 DE ABRIL DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 12873
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta Encargada, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LACRUZ LA CRUZ y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.658.074 y V-16.934.978, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, se compromete a cumplir a favor de su hijo con la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.400,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente en la cuenta de ahorros N° 0105029858029819235-7 del banco Mercantil a nombre de la madre, así mismo depositara dos bonos especiales uno para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), cada uno. Dichas cantidades tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento del 15% anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de abril de 2015, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LACRUZ LA CRUZ y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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