REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 28 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12884
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA CLAUDIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ y LUIS ELIAS DAVILA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.152.200 y V-20.848.377, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano LUIS ELIAS DAVILA MEZA, compartirá con su hija de lunes a viernes desde las cinco (5) de la tarde buscándola en la Guardería hasta las siete de la noche que la madre la pasara buscando en el lugar de la cada del progenitor. Los días sábados y domingos la madre llevara a la casa del progenitor a las siete de la mañana, siendo que éste compartirá con la niña hasta las siete de la noche, cuando la madre la pasara buscando en el mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, ambos padres acuerdan que el padre compartirá con la niña ambos periodos, siendo que la madre llevara a la niña a la casa del progenitor a las siete de la mañana, éste compartirá con la niña hasta las siete de la noche, cuando la madre la osará buscando en el mismo lugar. De igual manera el padre propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, el 24 y 25 con la madre y el 31 y 1er de enero con el padre, alternando en los sucesivos años. Así mismo el día del padre o madre serán compartidos con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, siendo que los primeros quince días compartirá con el padre y los siguientes quince días con la madre, alternando cada año sucesivo. El día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con la misma. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de febrero de 2015, por los ciudadanos MARIA CLAUDIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ y LUIS ELIAS DAVILA MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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