REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.888
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2a) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARYSOL NIETO y FRANCO MARCEL GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.032.779 y Nº V-14.131.196, en su condición de padres del niño y de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y catorce años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del ciudadano FRANCO MARCEL GONZALEZ GARCIA, y le serán entregados mensualmente a la madre la ciudadana MARYSOL NIETO, en forma oportuna los últimos días de cada mes. Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales para los meses de Agosto Y Diciembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00), y DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bonos Especiales adicionales, se incrementaran anualmente en un quince (15 %), Igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos y medicinas, así como otros que resulten, es decir en un 50 %, cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos”. Ofíciese al ente empleador. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYSOL NIETO y FRANCO MARCEL GONZALEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 12.888
jims.-
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