REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12894
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO RAMIREZ RIVAS Y GABRIELA AURIMAR LEON NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.196.016 y V-20.849.179, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo. El niño compartirá con su padre dos días de la semana, el padre lo buscara los días jueves a partir de la una (1:00 p.m) de la tarde, en el domicilio de la madre y será retornado el día viernes a las seis (06:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, pudiendo ser establecido o cambiado el día terminado de visita por mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de que el padre del niño antes mencionado le cambien en su trabajo sus días libres. Los días especiales como el cumpleaños del niño podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En el mes de Diciembre las partes acuerdan que compartirán equitativamente con ambos padres, comenzando en el año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 23-04-2015, por los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO RAMIREZ RIVAS Y GABRIELA AURIMAR LEON NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12894
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