REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 29 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12896
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NEUMARY PACHECO SALCEDO y HORANGEL DE JESUS OSUNA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.442.001 y V-19.048.133, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano HORANGEL DE JESUS OSUNA PAREDES, aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.500,00), pagaderos en un solo monto los cinco primeros días de cada mes. Así mismo el progenitor aportará un bono especial escolar en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), pagaderos los primeros quince (15) días del mes septiembre de cada año, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida. De igual manera ambas partes acordaron que el padre aportará por concepto de Bono especial navideño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros 15 días de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos entre ambas partes así como gastos de eventualidades. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente del banco Bicentenario N° 0175-0103840071109773 a nombre de la progenitora. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de marzo de 2015, por los ciudadanos NEUMARY PACHECO SALCEDO y HORANGEL DE JESUS OSUNA PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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