REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.902

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2a) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO RAMIREZ RIVAS y GABRIELA AURIMAR LEON NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.196.016 y Nº V-20.849.179, en su condición de padres del niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales en dos partes, los cuales serán depositados, quincenalmente por el padre en forma puntual y oportuna en la cuenta corriente Nº 0108-0105-29-0100110181, del Banco Provincial a nombre de la madre la ciudadana GABRIELA AURIMAR LEON NIETO. Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales para los meses de Agosto Y Diciembre, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00), CADA UNO, dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bonos Especiales adicionales, se incrementaran anualmente en un veinte (20 %), se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a la guardería, medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando al niño el derecho a un nivel de vida adecuado. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO RAMIREZ RIVAS y GABRIELA AURIMAR LEON NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 12.902
jims.-