REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de marzo del dos mil quince.
204º y 156º
Asunto Nro. 08442
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.618.915, domiciliado en Los Curos parte alta, bloque 47, edificio 02, apartamento 0204, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asistiendo al ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.618.915.
DEMANDADA: WALLNY ELODINA MERCADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.683, domiciliada en Chamita, Urbanización Galerones, calle 13, quinta casa a mano derecha, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02-08-2013 se recibe demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del estado Mérida.
En fecha 09-08-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose librar recaudos de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Novena.
En fecha 31-10-2013, el alguacil Judicial consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena.
En fecha 05-11-2013, el alguacil judicial devuelve sin firmar boleta de notificación de la ciudadana WALLNY ELODINA MERCADO GUTIERREZ.
En fecha 11 -11-2013, el Tribunal dicta auto exhortando a la parte actora a que indique nuevamente dirección donde pueda ser localizada la demandada de autos.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 02-08-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRAI, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los seis (06) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Linda. -
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