REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12718
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO y MARIA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.055.173 y V-18.798.886, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO, compartirá con la niña una o dos veces entre semana, sin interrumpir sus actividades previo aviso a la madre. Y todos los domingos buscándola a las 8:30 de la mañana y retornándola a las 6:30 p.m. en cuanto al mes de diciembre el padre compartirá este año 2015 el 24 de diciembre buscándola a las 2 de la tarde retornándola el 25 de diciembre a las 6 de la tarde y al año siguiente el 31 de diciembre retornándola el 1 de enero y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo de carnaval y semana santa los días serán compartidos. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO, manifestó que fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales a la madre de la niña mediante acuse de recibo o depositados en el momento que la madre apertura una cuenta para tal fin. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), los cuales serán igualmente entregados mediante acuse de recibo o depositados. El ciudadano GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 10%. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán en partes iguales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de marzo de 2015, por los ciudadanos GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO y MARIA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc