REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de abril de 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 01876
SOLICITANTE: JANETH PERNIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.175.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana JANETH PERNIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.175.437, asistida por el defensor público quinto encargado, abogado CARLOS VILLEGAS RAMIREZ, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene sus hijos el adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS ABELARDO VAAMONDES GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.845. En fecha 13/03/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 26/03/2015 a las 2:30 p.m. Al folio 26 y 27, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente y niño de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos FREYMA KARINA ZAMBRANO y RUBEN DARIO VILLEGAS GUILLEN, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ABELARDO VAAMONDES GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.845. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ABELARDO VAAMONDES GUILLEN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.--------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 7 de abril del 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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