REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nº 12.738

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ D SUZE y MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.149.681 y Nº V-9.677.423, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales, El Bono Escolar en la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 7.000,00) y el Bono Navideño en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 10.000,00), con el aporte de 50 % de gastos médicos y medicinas, contra récipe y factura. Propongo pagar los días veintiséis (26) de cada mes o en día hábil bancario siguiente a partir del 26 de Febrero de 2.015. El Bono Escolar lo pagare el día 10 de agosto de cada año y el Bono Navideño el día 12 de diciembre de cada año. LA MADRE SE COMPROMETE A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA A LOS FINES DSE CUMPLIMIENTO. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ D SUZE y MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVEREA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 12.738
jims.-