REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 7 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12741
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA y MARIA DANIELA MARQUINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.762 y V-21184.603, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRESde 2 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA, ofreció a favor de sus hijos realizar un aumento mensual en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), sobre la obligación de manutención establecida en el expediente N° 06742 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Mérida, año 2013, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 2.600,00), mensuales, más un bono de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 1.000,00), a pagar en porciones quincenales por siete meses como de la deuda pendiente 2013 y 2014. El bono escolar lo acordaron en especie mediante adquisición de útiles y los uniformes en un 50% del valor por cada uno de los progenitores. El bono decembrino lo ofreció aumentarlo en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), manteniéndose igual fecha de pago. El progenitor continuara aportando el 50% del valor de las medicinas y gastos extraordinarios médicos previa presentación de facturas por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 4 de febrero de 2015, por los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA y MARIA DANIELA MARQUINA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc