REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 7 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12742
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ MORA y YUSMARY DEL CARMEN RIVAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.933.347 y V-20.849.625, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ MORA, ofreció a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, con fecha de pago el 01 de cada mes a partir del 01 de abril de 2015 y a partir del 01 de julio de 2015, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.800,00), a pagar mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono Escolar lo ofreció en especie el progenitor adquirirá la lista de útiles y la madre los uniformes y al año siguiente alterno. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) con fecha de pago el 17 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015. En relación a las medicinas, ropa y calzado serán atendidos en un 50% del valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre;prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de marzo de 2015, por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARQUEZ MORA y YUSMARY DEL CARMEN RIVAS ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc