REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 7 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12746
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ELAINI DEL C. GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO y VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.408 y V-18.310.410, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención mensual, por la suma UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00). Así mismo se establece un Bono Especial para el mes de agosto por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00) y un Bono especial para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), obligación de manutención se cumplirá en efectivo, mediante recibo, mientra que la madre apertura una cuenta para tal fin. La obligación de la manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de marzo de 2015, por los ciudadanos ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO y VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA