REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (8) DE ABRIL DE 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 09662
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año 2015, suscrita por el ciudadano ANTONIO MACIAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.254, asistido por el abogado ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 43.778, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 02/05/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al nombre del descendiente fue mal transcrito como: “…SE OMITE NOMBRE…”, siendo lo correcto SE OMITE NOMBRE ”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 02/05/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

DRH/wasc