REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156º
Asunto Nro. 12558

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO MARQUEZ DE TREJO y FRANK TREJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.201.954 y 15.753.426

ABOGADOS ASISTENTES: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.891

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad.

Se recibió el 6 de marzo del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARQUEZ DE TREJO y FRANK TREJO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.891, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (2) de junio del año 2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 9 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 16/03/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 27/03/2015 a las 10:00 a. m. Al folio 21 y 22 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARQUEZ ZAMBRANO y FRANK TREJO RODRIGUEZ, identificados en autos, en fecha (2) de junio del año 2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANK TREJO RODRIGUEZ, establece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes a favor de la adolescente, a partir 01 de abril del año 2015, la cual será depositada por el padre en la cuenta del Banco Mercantil N° 01050298560298085763, a nombre de la madre. Cantidad de dinero que será aumentada en un diez por ciento (10%) a partir del 01 de abril del año 2016 y de cada año. Los gastos por motivo de inter4vencion quirúrgica, hospitalización, consultas medicas, serán establecidas a través de una póliza de seguro que se contratará los diciembre de cada año, además de medicinas, odontología, vestidos, educación y deporte cada padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los pagos de cada uno de los prenombrados conceptos, previa presentación de los recibos de pagos en originales. Así mismo convienen dos bonos únicos en el mes de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada uno y serán depositados en la cuenta arriba señalada a nombre de la madre y tendrán un aumento del diez por ciento (10%) anual, a partir del 01 de abril del año 2016 de cada año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Así se decide.-------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 8 de abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc