REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 12755
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE SULBARAN ANGULO y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.022.915 y V-10.409.865, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES de 19, 16 y 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, se compromete a cumplir a favor de sus hijos por la cantidad de TRES MIL SESISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00), es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), para cada uno de los sus hijos, de manera puntual los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente N° 01570075133775062205 del banco Del Sur a nombre de la madre y además se compromete a comprar todo lo relacionado al aseo personal de los mimos de manera oportuna los cinco primeros días de cada mes. Así mismo el padre establece un bono escolar, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en el mes de agosto de cada año, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66), para cada uno de sus hijos en el referido mes. Fija un bono especial de navidad por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) en el mes de diciembre de cada año, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66), para cada uno de sus hijos en el referido mes. La obligación de manutención y bonos será objeto de aumento anual y automático en un quince por ciento (15%); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de marzo de 2015, por los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE SULBARAN ANGULO y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA