REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 156 º

Asunto Nro.02187

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.218, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.705.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114; solicitan en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana de trece (13) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente UN INMUEBLE consistente en un (01) apartamento unifamiliar N° A-3, con un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 0.027674% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Residencias GIULIA, Avenida 3 Independencia, cruce con calle 33 Boyacá, Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada principal; SUR: con apartamento B-3 y pasillo; ESTE: con escalera principal OESTE: con fachada lateral derecha. Sus dependencias son: cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, sala-comedor, cocina, oficios y pasillo. Según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha veintidós (22) de Agosto del dos mil siete. Bajo el Nº 17, folio 117 al folio 121, protocolo primero, tomo trigésimo primero tercer trimestre del año en curso---------------------------------------------

Indica la solicitante que se reserva el derecho de usufructo de por vida ---------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana de trece (13) años de edad, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así como la juramentación y aceptación del Curador Especial ciudadano JOSE EUDOCIANO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.421 Vista igualmente la opinión de la madre de la adolescente ciudadana YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA.------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02187, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR