REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Abril de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.771

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ANA GABRIELA DIAZ DIAZ y JORGE LUIS DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.657.111 y Nº V-22.657.112, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00) a pagar el día treinta (30) de cada mes. Por concepto de Bono Escolar, ofrezco comprar todos los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, alternando cada año, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por cada concepto. Por concepto de Bono Especial Navideño ofrezco comprar los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre los estrenos del día 31 de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto. Y cubrirlos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos asi como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10 %. Los montos aquí establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haber recibido el pago. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA DIAZ DIAZ y JORGE LUIS DIAZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.771
jims.-