REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.772
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YNGMARY ALBORNOZ PEÑA y JORGE LUIS DUGARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18123012 y Nº V-15.754.425, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de nueve (09) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600,00) mensuales a pagar en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Por concepto de Bono Escolar, ofrezco la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00) destinado a la compra de útiles escolares y uniformes escolares, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida. Por concepto de Bono Especial Navideño ofrezco la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00) como aporte para la compra de ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-92-0100251341 a nombre de la Progenitora ciudadana: YNGMARY ALBORNOZ PEÑ. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YNGMARY ALBORNOZ PEÑA y JORGE LUIS DUGARTE ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 12.772
jims.-
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