REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12778
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YESENIA PEREZ DE PERNIA Y RICARDO RAMON PERNIA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.535.127 y V-13.212.410, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, y la niña SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, catorce (14) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándolos en la casa de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos, comenzando en el año 2015 la Semana Santa con el padre y a partir del año 2016 compartirán carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternando en los años sucesivos. Las fechas de navidad comenzando en el año 2015, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, el periodo desde Julio hasta mediados de Agosto con el padre y desde mediados del mes de Agosto hasta septiembre con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-03-2015, por los ciudadanos YESENIA PEREZ DE PERNIA Y RICARDO RAMON PERNIA AYALA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12778