REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Abril de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 12.789

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ROXANA MARLIN NIETO BARILLAS y PEDRO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.444.314 y Nº V-19.422.070, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña SE OMITE NOMBRE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) mensuales a pagar los primeros cinco (05) días de cada mes en un solo monto. Por concepto de Bono Navideño ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) como aporte para la compra de ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta Bancaria a nombre de la Progenitora ciudadana: ROXANA MARLIN NIETO BARILLAS. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROXANA MARLIN NIETO BARILLAS y PEDRO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.789
jims.-