REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de abril del dos mil quince (2015)
204º y 156 º
Asunto: 02190

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGIE LINETH GARMENDIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.341.354, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO NIETO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.239.798, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 126.293, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ANGIE LINETH GARMENDIA CARRASCO, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JULIO JOSE GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.300, domiciliado en la Urbanización Kennedy, bloque 7, apto 21, piso 1, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano JULIO JOSE GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.300. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR



ABOG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. FABIOLA COLMENARES









Ngr/02190