REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.605
DEMANDADO: JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.017.833.
MOTIVO: MODIFICACION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 16/04/2015, presente ciudadanos: JUAN CARLOS MUÑOZ PAREDES y BIANCA RAYMAR APONCIO RODRIGUEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3.000,00) Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00). Con un incremento anual del 30% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del padre obligado ciudadano JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN quien labora en la biblioteca centralizada Arquitectura, ciencia e Ingeniería y depositados en la cuenta de ahorro N° 0114-0432-45-4321270099 del Banco Caribe a nombre de la ciudadana YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, e igualmente deberán ser descontados los beneficios y primas por niño especial asi como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder. Ofíciese a la Universidad de los Andes. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA COLMENARES
Zulay