REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Expediente Nro. 12525
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROGER ALBERTO RAMIREZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.031
DEMANDADA: MERY DEISY VELASQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.064.719
MOTIVO: FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy lunes 20/05/2015, presente los ciudadanos: ROGER ALBERTO RAMIREZ SIMANCAS y MERY DEISY VELASQUEZ SOTO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de la ciudadana niña quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS Y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en el mes y depositados en una cuenta corriente del banco Provincial aperturada a nombre de la madre N° 01080334970100176080. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Igualmente fijan un Régimen de Convivencia en los siguientes términos el mismo será amplio y abierto tal como pasear con ella, visitarla y comunicarse personalmente y por vía telefónica con la niña, con respecto de las vacaciones escolares, periodos decembrinos, así como semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto será establecido de manera alternativa y equitativa. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. FABIOLA COLMENARES