REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de abril del dos mil quince (2015)
204º y 156 º
Asunto: 02211

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYOLY PEREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.960.796, debidamente asistida por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.667.525 y V-28.205.245, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana MARYOLY PEREZ BUITRAGO, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE JAVIER PEREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.845, domiciliado en la Pedregosa, urbanización Piedra Grande, calle 1, quinta Serlena, Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono: 0424-7329637. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE JAVIER PEREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.845. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. FABIOLA COLMENARES









Ngr/02211