REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Expediente Nro. 11673
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 20 de Abril del dos mil quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana ADRIANA CAROLINA PAREDES DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.350.140. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano GEYSIS YOAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.245.795. Dirige y preside el acto la Juez Titular de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como secretaria temporal Abg. FABIOLA COLMENARES. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: ADRIANA CAROLINA PAREDES DE VELASQUEZ y GEYSIS YOAN VELASQUEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija SE OMITES NOMBRES, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3.000,00) pagaderos en dos quincenas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Igualmente acuerdan que el padre se compromete en este acto a comprarle los uniformes escolares y la madre los útiles escolares y al siguiente viceversa y para el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos y calzados tanto para el 24 como para el 31 de diciembre la obligación de manutención tendrá un incremento anual del 30% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES
ZGR
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