REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Expediente No. 05582

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ORLANDO PEREZ PEREZ Y MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.099.775 y V-16.972.052, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.410.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad y cinco (05) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ORLANDO PEREZ PEREZ Y MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.410, seguidamente mediante auto de fecha 06/08/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 20/09/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos ORLANDO PEREZ PEREZ Y MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/12/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 109. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 20/03/2015, mediante diligencia los ciudadanos ORLANDO PEREZ PEREZ Y MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 25-03-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ORLANDO PEREZ PEREZ Y MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/12/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 109. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre Aportara la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), mensuales, los cuales depositara por adelantado en la cuenta corriente No. 01150089711000727004 del Banco Exterior a nombre de la madre, dicha cantidad tendrá un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES en los meses de Julio y diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), dichas cantidades tendrá un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos que surjan por motivos de enfermedad, compra de medicinas, pago de colegio, uniformes, útiles escolares entre otros imprevistos, correrán en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación. Los periodos vacacionales, los niños podrán disfrutar de los mismos, alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.---------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/05582