REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155º

ACTA DE INICIO DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 11998
DEMANDANTE: ANAIRIS RINCÓN FLORES
DEMANDADO: ANGEL IGNACIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 22 de abril del año 2015 siendo las 10:30am de la mañana, estando presente la Jueza Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo del C. Toro Davila, la Secretaria Temporal Abg. Fabiola Colmenares, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadana ANAIRIS RINCÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.116, debidamente asistida por la abogada BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°58.307. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano ANGEL IGNACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.786. debidamente asistido por el abogado ELADIO JOSE BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.273; oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de REVISIÓN Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 20 de Marzo del año 2015. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente la Jueza explica las partes que en cualquier estado y grado de la causa se puede mediar en la presente causa. Ambas partes manifestaron al Tribunal que solicitan al Tribunal se homologue el aumento de la obligación de manutención en los siguientes términos.






acto seguido En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: ANAIRIS RINCÓN FLORES y ANGEL IGNACIO DIAZ,, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la adolescente SE OMITES NOMBRES, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00) que serán cancelados los 10 y 25 de cada mes. Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Con un incremento anual del 20% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del padre obligado ciudadano ANGEL IGNACIO DIAZ, quien labora en el Ministerio de Educación y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario N° 01750040600010324915 a nombre de la ciudadana ANAIRIS RINCÓN FLORES. Ofíciese al Ministerio de Educación (pago directo). Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE

DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA COLMENARES

ZGR