REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Abril de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12402
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.935
DEMANDADO: JUAN MANUEL ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.336
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 23/04/2015, presente ciudadanos: BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE y JUAN MANUEL ROJAS RONDON, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00) que serán cancelados los días 16 de cada mes. Igualmente acuerdan que como bono escolar un año la madre cancelara la inscripción y el padre comprara los útiles escolares y uniformes y al año siguiente viceversa y para el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). Con un incremento anual del 20% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del padre obligado ciudadano JUAN MANUEL ROJAS RONDON, quien labora en la Comercializadora SNAKS, ubicada en la zona Industrial Los curos Galpón AB, dichas cantidades deberán ser descontadas depositados en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa N° 01370021480003418922 a nombre de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE. Ofíciese al Ente empleador anteriormente mencionado. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay