REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Abril de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12517
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DILCIER LISBETH MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.668.
DEMANDADO: JOHANN DANIEL FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.769.280. MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 23/04/2015, presente ciudadanos: DILCIER LISBETH MONSALVE TORRES y JOHANN DANIEL FERNANDEZ MENDEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Con un incremento anual del 20% anual. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del padre obligado ciudadano JOHANN DANIEL FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.769.280, quien labora en el TROLEBUS de Mérida C.A. y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137-0021-42-0002742832 a nombre de la ciudadana DILCIER LISBETH MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.668. Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos del TROLEBUS de Mérida C.A. a los fines de descuento de nómina del padre obligado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay