REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 02169
SOLICITANTE: BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: JEAN CARLOS MEZA PEÑA (fallecido), JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, YOHAN RAFAEL MEZA PEÑA, JOHANA MEZA PEÑA, YANET DEL CARMEN MEZA ROJAS, JOSE RAFAEL MEZA ROJAS, GENESIS LISBETH MEZA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.751.179, V-19.997.859, V-20.197.992, V-17.341.227, V-19.144.322, V-20.434.598, V-23.390.649 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.875.858, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 112.621, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la ciudadana BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, en su carácter de concubina, y los ciudadanos JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, YOHAN RAFAEL MEZA PEÑA, JOHANA MEZA PEÑA, YANET DEL CARMEN MEZA ROJAS, JOSE RAFAEL MEZA ROJAS, GENESIS LISBETH MEZA DE RANGEL, antes identificados, la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, y en su carácter de coheredera del causante JEAN CARLOS MEZA PEÑA, antes identificado la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.680.237, de diez (10) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE RAFAEL ANTONIO MEZA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.913. En fecha 04-03-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 18-03-2015 a las (03:00 pm) de la tarde. En fecha 18-03-2015, se difiere la audiencia para el día 17-04-2015 a las 2:30 p.m. A los folios 83 y 84, corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la adolescente y niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopnna. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ARAQUE ARAQUE Y MARICELA ENRIQUETA PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.109.486 y V-5.250.160, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, en su carácter de concubina, y los ciudadanos JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, YOHAN RAFAEL MEZA PEÑA, JOHANA MEZA PEÑA, YANET DEL CARMEN MEZA ROJAS, JOSE RAFAEL MEZA ROJAS, GENESIS LISBETH MEZA DE RANGEL, antes identificados, la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, y en su carácter de coheredera del causante JEAN CARLOS MEZA PEÑA, antes identificado la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.680.237, de diez (10) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE RAFAEL ANTONIO MEZA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.913. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, en su carácter de concubina, y los ciudadanos JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, YOHAN RAFAEL MEZA PEÑA, JOHANA MEZA PEÑA, YANET DEL CARMEN MEZA ROJAS, JOSE RAFAEL MEZA ROJAS, GENESIS LISBETH MEZA DE RANGEL, antes identificados, la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, y en su carácter de coheredera del causante JEAN CARLOS MEZA PEÑA, antes identificado la niña SE OMITE NOMBREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.680.237, de diez (10) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE RAFAEL ANTONIO MEZA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.913. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02169
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