REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (27) DE Abril DE 2015

204º y 156º
Asunto 06177
Vista la solicitud hecha por la Defensa Pública, en el presente juicio de Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida de Protección, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.714; en su condición de abuela paterna en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON QUINTERO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Proteccion de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.