REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12861
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER BLASCO GUILLEN Y ANA MARIA SANCHEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.803.405 y V-17.129.483, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija todos los sábados a las 9:00 a.m, y la retornara a las 6:00 p.m, una llamada interdiaria en horas de la tarde, en diciembre mantengo la regla de una fecha especial pero no con su semana debido a la situación laboral del padre, se llevara a la niña de un día para otro. Este año 2015 disfrutara con su hija el 31 de diciembre y mantendrá la regla de asuetos de Semana Santa y Carnaval y cincuenta (50%) por ciento de vacaciones escolares, no obstante la fecha de disfrute será acordada entre los padres en su debida oportunidad debido a las circunstancias laborales del padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-03-2015, por los ciudadanos WILMER BLASCO GUILLEN Y ANA MARIA SANCHEZ CARMONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12861
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