REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de Abril de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 12.863
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos RICK XAVIER MEZA y SUSANA DEL VALLE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.657.567 y Nº V-13.966.976, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.300,00) a pagar en porciones iguales quincenales los días 05 y 20 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 15 de febrero de 2.015, en cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050298511298065747 a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00) a pagar el día 10 de Septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año. La medicina se atenderá en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura, cada vez que se amerite. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICK XAVIER MEZA y SUSANA DEL VALLE DELGADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 12.863
JIMS.-