REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Abril de dos mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12865
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ VIELMA y COROMOTO DE LA TRINIDAD GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.664.041 y V-18.964.349, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES de tres (03) cinco (05) años y cinco meses de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijos de la siguiente manera: Todas las noches y los fines de semana cada 15 días, a tal fin los recibirá desde el sábado en la noche hasta el lunes a la hora de entrada del horario escolar, iniciando el 17 de abril del 2015 en navidad una fecha especial con cada padre desde la fecha correspondiente en la noche hasta el día siguiente al medio día, este año el 24 para la madre y el 31 con el padre alternando la fecha entre ellos todos los años, en los asuetos de carnaval y semana santa, un día de cada asueto corresponderá con el padre a convenir en cada oportunidad, dependiendo del horario de laboral, en agosto en las vacaciones del padre los niños irán con el durante 10 días a convenir con la madre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre acepta la propuesta del padre de sus hijos. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Abril de 2015, por los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ VIELMA y COROMOTO DE LA TRINIDAD GUILLEN MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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