REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de abril de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Expediente Nro. 12684
Vista la solicitud de ACCION DE PROTECCION, en el escrito de Subsanación de la Demanda, formulada por la ciudadana DORA ALICIA ROJAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.028, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de Presidenta Encargada del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Resolución Nº 007-2015 de fecha 01-01-2.015 publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.951 de fecha 08-01-2015, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 149 literal “S” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa y resguardo de los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:
…que el pasado dieciséis (16) de marzo de 2.015, previa convocatoria acudió a la sede del CMDNNA-Campo Elías del estado Mérida la Coordinadora y Docente de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS
GARCIA NER 004”, ciudadana Lic. YANERIS COROMOTO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.667.907 y la Subdirectora encargada de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ciudadana Lic. GIOCONDA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.473.243, quienes manifiestan que hasta la presente fecha no han recibido respuesta alguna de los Organismos que han acudido referente a el estado físico de las instalaciones de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ubicada en el sector las Carmelitas, vía panamericana, Km 18, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, lo cual coloca en riesgo el Derecho a la vida y el Derecho a la Educación de los Niños y Niñas que allí estudian. Según inspección realizada por del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 31 de octubre de 2.014, en donde se evidencia que: a) Se encuentra una construcción de bloques trabados sin columnas ni fundaciones, b) Se observan grietas en paredes y pisos, hundimientos separación de los cerramientos, c) Se observa pozo séptico colapsado con filtraciones y levantamiento de losas de la cancha, d) Se Observa separación de las losas, e) fallas por asentamiento, h) Instalaciones eléctricas improvisadas, no empotradas expuestas, trayendo tal situación como RIESGO que es una “estructura sin las normas mínimas en cuanto sismoresistencia, con características fitosanitarias malas lo que representa un alto riesgo a nivel estructural, dado que el comportamiento que está presentando la estructura puede originar el colapso de la misma aunado al hecho que el pozo séptico está en mal estado filtrando sus líquidos generando la sobre saturación del suelo en el área de la cancha, donde se observan daños de gran magnitud como el levantamiento de las losas y el desplazamiento de los muros, así mismo se hace presente el riesgo hidrometerologico dado que al margen lateral derecha de la escuela se observa de un afluente hídrico conocido por la comunidad como la mina de Doña Inés, todo ello implico como recomendación a) Coordinar la reubicación de dicho centro de educación, b) realizar un desalojo preventivo, c) clausurar el pozo

séptico de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” . Así mismo consigna : a) un informe con sus receptivas fotos emitido por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 31 de octubre de 2.014, informe realizado por el CMDNNA Campo Elías del estado Mérida de fecha 25-09-2.014. Informa que se dirigieron diferentes oficios y comunicaciones a los Organismo Estadales competentes sobre la situación de riesgo planteada y hasta la presente fecha no se ha logrado ninguna resolución a la problemática aun y cuando en fecha 06 de noviembre de 2.012 la Dirección de Estadal de Educación del estado Mérida según oficio Nº s/n indico que buscaría una solución a la problemática lo cual no se ha materializado. Todo ello presume la amenaza de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños y Niñas que hacen vida educativa en la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ubicada en el sector las Carmelitas, vía panamericana, Km 18, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, alegando que todos los soportes que se anexan determinan que la Dirección de Educación Estadal del Poder Popular o autoridad Única de Educación del estado Mérida representada por la Profesora OLGA ESCALONA, está amenazando y en consecuencia poniendo en riesgo los Derechos Colectivos o Difusos de los Niños y Niñas que estudian en la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004”, antes identificada.
En consecuencia solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA conforme lo establece el artículo 322 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Que se ordene a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR O AUTORIDAD ÚNICA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA representada por la ciudadana Prof. OLGA ESCALONA, AUTORIDAD UNICA DE EDUCACION DEL ESTADO MERIDA, a reubicar de manera inmediata a los Niños y Niñas de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ubicada en el sector las Carmelitas, vía panamericana, Km 18, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, sin que su reubicación ponga en riesgo la cercanía a su residencia o domicilio que es el sector las

Carmelitas, vía panamericana, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
Esta juzgadora considera necesario traer a colación lo siguiente:
Primero: Efectivamente el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas, que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, la facultad que tiene el Juez para decretar tal ACCION DE PROTECCION debe revisar su finalidad la cual es hacer cesar la amenaza y ordenar la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, tal cual y como lo establece el mencionada 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------------------------
Segundo: En cuanto a las medidas preventivas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en su artículo 322 establece que el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de esas circunstancias.(negritas mías).-----------------------------------------

En consecuencia a lo antes planteado y vista la solicitud la Medida cautelar innominada por la parte demandante referida específicamente a PRIMERO: Se ordene a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR O AUTORIDAD ÚNICA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA representada por la ciudadana Prof. OLGA ESCALONA, AUTORIDAD UNICA DE EDUCACION DEL ESTADO MERIDA, a reubicar de manera inmediata a los Niños y Niñas de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ubicada en el sector las Carmelitas, vía panamericana, Km 18, Parroquia


Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, sin que su reubicación ponga en riesgo la cercanía a su residencia o domicilio que es el sector las Carmelitas, vía panamericana, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida.

Con relación a la medida cautelar innominada solicitada, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa, que consta en las actas que integran el expediente que existe inspección realizada por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 31 de octubre de 2.014, igualmente consta informe con sus receptivas fotos emitido por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 31 de octubre de 2.014, informe realizado por el CMDNNA Campo Elías del estado Mérida de fecha 25-09-2.014, en donde se evidencia el deterioro de las instalaciones de la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004”, que ponen en riesgo la integridad física de los niños que estudian en la referida escuela, en consecuencia y a los fines de garantizarle el derecho a la educación y la integridad física de los niños, niñas y Adolescentes que cursan estudios en la mencionada escuela, le es loable a esta Juzgadora: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR O AUTORIDAD ÚNICA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA representada por la ciudadana Prof. OLGA ESCALONA, AUTORIDAD UNICA DE EDUCACION DEL ESTADO MERIDA, a que REUBIQUE DE MANERA INMEDIATA a los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en la ESCUELA ESTADAL “LOMA DE LOS GARCIA NER 004” ubicada en el sector las Carmelitas, vía panamericana, Km 18, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, sin que su reubicación ponga en riesgo la cercanía a su residencia o domicilio. Y así se decide.

En tal virtud este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la medida innominada solicitada. Y así se decide. ------------------------------------------
OFICIESE A LA PARTE DEMANDADA y anéxesele copia de la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a 29 días del mes de abril del año 2015.

LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS