REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12874
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de Mérida del Estado Bolivariano Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LACRUZ LA CRUZ Y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.658.074 y V-16.934.978, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo los días lunes y martes, buscara al niño en el hogar de su madre a las ocho (8:00 a.m) de la mañana, y lo retornara a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, siendo que el niño tiene actividades los días martes, el padre lo buscara cuando no tenga actividades extracurriculares, de mutuo acuerdo con la madre. Tanto el padre como la madre mantendrán contacto directo y permanente con su hijo de forma abierta. Las vacaciones especiales para el mes de diciembre, las partes acuerdan que el presente año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, el padre retornara al niño al hogar de la madre el día dos (02) de enero de cada año y los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones escolares, un mes con la madre y un mes con el padre, de mutuo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-04-2015, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LACRUZ LA CRUZ Y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Ngr/12874