REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.893
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KIAIBETH SINAY IZARRA QUINTERO y LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.310.343 y Nº V-17.521.110, en su condición de padres del niño: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) meses de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales. Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00), CADA UNO, para las compras relativas a la época. La obligación de manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante recibo de pago que hará la madre del niño, hasta que sea aperturada una cuenta bancaria. La obligación de Manutención será objeto de un incremento anual de un veinte (20 %), una vez al año. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KIAIBETH SINAY IZARRA QUINTERO y LUIS ALBERTO LUZARDO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 12.893
jims.-
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