REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12.900
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos BREIDI ALEJANDRA RIVAS DUGARTE y ANDRY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.456.720 y Nº V-14.106.720, en su condición de padres del Adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá compartir con el Adolescente SE OMITE NOMBRE, un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 09:00 a.m. de la mañana hasta el día domingo a las 05: pm. de la tarde, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, siendo que a partir del año 2.016 el niño compartirá Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone el padre compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24, 25 y 26 de diciembre con la madre y el 30, 31 de diciembre y (01) primero de enero con el padre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del Padre y de la Madre sea compartido con cada Progenitor que corresponda. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BREIDI ALEJANDRA RIVAS DUGARTE y ANDRY ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.900
JIMS
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