REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 10278
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA MEZA QUINTERO Y JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.239.100 y V-14.130.404, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre manifiesta que cede la Custodia de su hija de manera indefinida a partir del 27-03-2014, debido a que la adolescente reside con el padre desde hace aproximadamente tres semanas y su hija le ha comunicado su deseo de continuar viviendo con su padre. El padre manifiesta que acepta la responsabilidad de crianza de su hija y velar por su cuidado y protección, así como mantener la comunicación y contacto entre su hija y la progenitora. La adolescente manifiesta que quiere continuar viviendo con el padre por cuanto se siente bien con él. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-03-2015, por los ciudadanos MARIA ELENA MEZA QUINTERO Y JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/10278
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