REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Expediente Nro. 12799
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARYELIN ISAMAR PARRA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.751.429 y REINALDO ALBERTO VELASCO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.445.959, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MORALES TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.108.

MOTIVOS DE HECHO


Visto el escrito presentado en fecha 14 de Abril del año 2015, conjuntamente por las partes los ciudadanos: MARYELIN ISAMAR PARRA RANGEL y REINALDO ALBERTO VELASCO CARRERO, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.


MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad. Se deja constancia que se prescinde de la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE debido a su corta edad. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se oye la opinión del niño SE OMITE NOMBRE, quien opino: “Esta bien que mi papá y mi mamá se separen porque mi mamá vive donde mi abuelo y mi papá vive en la casa de él.”

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos MARYELIN ISAMAR PARRA RANGEL y REINALDO ALBERTO VELASCO CARRERO
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LOS SOLICITANTES

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EL NIÑO
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ