REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12899
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WENDY NATHALY JIMENEZ MONTAÑEZ Y ALEXANDER ALVARADO VERA, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.043.594 Y E-1.091.052.466, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre manifiesta que cede temporalmente la Custodia de su hija a partir del 07-04-2015, motivado a que su hija será sometida a un tratamiento por cuanto se le diagnostico insuficiencia renal, estando de acuerdo que su hija se residencia en Colombia junto con su progenitor durante el tiempo que la niña reciba el tratamiento médico. El padre manifestó que acepta asumir la Custodia de su hija y velar por el cuidado y protección, así como mantener la comunicación y contacto entre su hija y la progenitora e informar el avance de la salud de la niña. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-04-2015, por los ciudadanos WENDY NATHALY JIMENEZ MONTAÑEZ Y ALEXANDER ALVARADO VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12899
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