REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02165
SOLICITANTE: DURNEY YARIN MENDEZ YERENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.239.329, domiciliada en los Curos parte baja, El Entable, vereda 3, casa No. 25, Mérida Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.507.398 y V-28.370.507, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, y la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015), por la ciudadana DURNEY YARIN MENDEZ YERENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.239.329, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.507.398 y V-28.370.507, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, y la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE --
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. .”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02165, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.507.398 y V-28.370.507, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, y la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Entréguese a los solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (04) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° y 156°.


LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN










Ngr/02165