REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nº 12.740

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DENNYS ALVAREZ SANGUINETTI Y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.954.342 y Nº V-17.341.843, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofrece aumentar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (800,00 Bs), para ser pagados en dos (02) porciones iguales para el día 15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario a la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0945-57-9461549835 a nombre de la ciudadana madre de la niña, El Bono Escolar ofrece aumentar la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 1.600,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) con fecha de pago en el mes de Septiembre de cada año a partir de este año 2.015 y el Bono Navideño ofrece aumentar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 1.500,00) para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) con fecha de pago los primeros días del mes de Diciembre de cada año a partir de este año 2.015. El progenitor continuara aportando el 50 % de gastos médicos y medicinas, contra récipe y factura. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DENNYS ALVAREZ SANGUINETTI Y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.740
jims.-