REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Abril de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12747
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, a solicitud de los ciudadanos DAYANA ANDREINA PARRA SULBARAN y JOSE ALEXANDER DAVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.123.872 y V-22.986.410, de este domicilio en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la homologación de las Instituciones Familiares ((Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar). Convienen en fijar la obligación de manutención. El padre se compromete a pagar mediante transferencia electrónica o deposito en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 0137-0021-47-0003275852 a nombre de la madre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00). En lo que respecta a los bonos de los meses de agosto el padre se compromete a comprarle los uniformes que requiera para el año escolar y para el mes de diciembre se compromete a comprarle los estrenos para el 24 y 31 de diciembre igualmente el padre se compromete a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como de recreación durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña se deja constancia que se realizará el aumento anual del 20% de los montos convenidos y los gastos extraordinarios que resultan con respecto a la niña, serán cubiertos en un 50% por las partes. Igualmente acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre se compromete a hacer entrega de la niña los días sábado a las 9:00am a la abuela paterna, ciudadana ARMINDA SALAS, quien a su vez se le entregará al padre con quien compartirá los fines de semana, comprometiéndose el padre a dejarla los días lunes a las 7:45 en la guardería propiedad de la ciudadana CLAUDIA MORA de la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad la niña pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval la niña compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del niño un año lo pasará con la madre y al siguiente año con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAYANA ANDREINA PARRA SULBARAN y JOSE ALEXANDER DAVILA SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
ALP/zgr
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